Recurso de casación laboral

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El recurso de casación laboral se regula en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, sucesora de la anterior Ley sobre el Procedimiento Laboral. En el artículo 205 de la citada norma se dice que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá, en los supuestos y por los motivos establecidos en esta Ley, de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias y otras resoluciones dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

El recurso de casación debe prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la correspondiente sentencia y, según la Ley de Jurisdicción Social, deberá fundamentarse en alguno de los siguientes motivos:

  • Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
  • Incompetencia o inadecuación de procedimiento.
  • Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.
  • Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
  • Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

 

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